los aspectos sociales de la educacion, sin duda tiene implicaciones muy amplias y varias de ellas son por ejemplo: el aspecto político, ¿cuan importante debe ser para un pedagogo entender el aspecto político en la educación?, pues yo creo que es esencial y a lo largo del curso lo pudimos observar en exposiciones como las de clan ATL, en donde explicaron la importancia del neo liberalismo en la educacion, ya que asi estado deja de asignarle un capital a la educacion y la deja en manos de particulares
- la educacion en este sentido cumple una función política que favorece los intereses de algunas personas y que deja de manifiesto que el poder económico afecta en la toma de decisiones entorno a la educación.
LA EDUCACIÓN ENCIERRA UN TESORO
Me gustaria compartir con ustedes el link del libro de Jacques Delors, en donde hace un informe a la unesco sobre la educación y sus deficiencias. en donde hace mención de los 4 pilares de la educación.
Criticos de la educación del estado
La teoría debe ser algo importante para explicar el porque el estado hace lo que hace sin tomar en cuenta los intereses de un individuo, unos de mis criticos gavoritos son Louis Altusser y Antonio Grmaci, por lo decidi poner algo de su pensamiento.El Estado es una “máquina” de represión que permite a las clases
dominantes (en el siglo XIX a la clase burguesa y a la “clase” de los grandes
terratenientes) asegurar su dominación sobre la clase obrera para someterla al proceso de extorsión de la plusvalía (es decir a la explotación capitalista). El Estado es ante todo lo que los clásicos del marxismo han llamado el aparato de Estado. Se incluye en esta denominación no sólo al aparato especializado (en sentido estricto), cuya existencia y necesidad conocemos a partir de las exigencias de la práctica jurídica, a saber la policía —los tribunales— y las prisiones, sino también el ejército, que interviene directamente como fuerza represiva de apoyo (el proletariado ha pagado con su sangre esta experiencia) cuando la policía y sus cuerpos auxiliares son “desbordados por los acontecimientos”, y, por encima de este conjunto, al Jefe de Estado, al Gobierno y la administración. Presentada en esta forma, la “teoría” marxista-leninista del Estado abarca lo esencial, y ni por un momento se pretende dudar de que allí está lo esencial. El aparato de Estado, que define a éste como fuerza de ejecución y de intervención represiva “al servicio de las clases dominantes”, en la lucha de clases librada por la burguesía y sus aliados contra el proletariado, es realmente el Estado y define perfectamente su “función” fundamental.
Cuestión del "hombre colectivo" o del "conformismo social". Tarea educativa y formativa del Estado que tiene siempre el fin de crear nuevos y más elevados tipos de civilización, de adecuar la "civilización" y la moralidad de las más vastas masas populares a las necesidades del continuo desarrollo del aparato económico de producción, y por ende, de elaborar también físicamente los nuevos tipos de humanidad. ¿Pero de qué manera logrará cada individuo incorporarse al hombre colectivo y en qué sentido deberá ser dirigida la presión educativa sobre los individuos si se quiere obtener su consentimiento y su colaboración, haciendo que la necesidad y la coerción se transformen en "libertad". Cuestión del "derecho", cuyo concepto deberá ser extendido, comprendiendo también aquellas actividades que hoy están involucradas en la fórmula de "jurídicamente indiferente" * y que son del dominio de la sociedad civil, la cual opera sin "sanciones" y sin "obligaciones taxativas, mas no deja por ello de ejercer una presión colectiva y de obtener resultados objetivos en la formación de las costumbres, las maneras de pensar y de obrar, la moralidad, etc.
Concepto político de la llamada "revolución permanente", nacida antes de 1848 como expresión científicamente elaborada de las experiencias jacobinas desde 1769 al Termidor [mes 11 republicano]. La fórmula es propia de un periodo histórico en el cual no existían los grandes partidos políticos de masa ni los grandes sindicatos económicos y la sociedad estaba aún bajo muchos aspectos, en un estado de fluidez: mayor retraso en el campo y monopolio casi completo de la eficiencia política-estatal en pocas ciudades o directamente en una sola (París para Francia); aparato estatal relativamente poco desarrollado y mayor autonomía de la sociedad civil respecto de la actividad estatal; sistema determinado de las fuerzas militares y del armamento nacional; mayor autonomía de las economías nacionales frente a las relaciones económicas del mercado mundial, etc. En el período posterior al año 1870, con la expansión colonial europea, cambian todos estos elementos, las relaciones internas de organización del Estado y las internacionales, devienen más complejas y sólidas y la fórmula cuarentiochesca de la "revolución permanente" es sometida a una reelaboración, encontrando la ciencia política su superación en la fórmula de "hegemonía civil". En el arte político ocurre lo mismo que en el arte militar: la guerra de movimiento deviene cada vez más guerra de posición y se puede decir que un Estado vence en una guerra, en cuanto la prepara minuciosa y técnicamente en tiempos de paz. Las estructuras macizas de las democracias modernas, tanto como organizaciones estatales, como complejo de asociaciones operantes en la vida civil, representan en el dominio del arte político lo mismo que las "trincheras" y las fortificaciones permanentes del frente en la guerra de posición: ellas tornan sólo "parcial" el elemento del movimiento que antes constituía "todos" en la guerra, etc.
La cuestión se plantea en los Estados modernos y no en los países atrasados, ni en las colonias, donde aún tienen vigencia las formas que en los primeros han sido superadas convirtiéndose en anacrónicas. El problema del valor de las ideologías (tal como se deriva de la polémica Malagodi-Croce) [30] --con las observaciones de Croce sobre el "mito" soreliano, que se pueden utilizar contra la "pasión"-- debe igualmente ser estudiado en un tratado de ciencia política.
30 Véase CROCE, Converzazioni critiche, serie IV, Bari, 1932, pp. 143-46. (N. del la R.)
* Actos para los cuales la ley no prevé sanciones. (N. del T.).



